jueves, 26 de mayo de 2022

LA LEY OLIMPIA

¿En qué consiste la Ley Olimpia?

Es una serie de reformas a los Códigos Penales de las entidades federativas y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las que se reconoce como delito la violencia digital en todo el país, la cual incluye el acoso, hostigamientos, amenazas y la difusión de contenido sexual o información privada sin consentimiento.
Las sanciones varían según el estado donde se haya cometido el delito. En la Ciudad de México son de 4 a 6 años de prisión a quienes graben o tomen fotos de personas sin su consentimiento; o a quienes intercambien fotos o vídeos contenido sexual (packs) de una persona sin tener la aprobación.
La pena se agrava si quien lo compartió es familiar de la víctima, si existió una relación sentimental, educativa o laboral, o si el que comete el delito es un servidor público.

¿Por qué se llama Ley Olimpia?

Olimpia Coral Melo Cruz es la impulsora. Cuando tenía 18 años, un vídeo íntimo de ella fue viralizado sin su consentimiento, por lo que fue atacada con burlas e insultos.

Como no pudo realizar su denuncia, decidió contactar a varias mujeres que sufrieron de violencia digital, con quienes se apoyó para elaborar la iniciativa.

El intercambio de packs por cualquier red social o formato ya es un delito.

Es importante mencionar que esta ley no distingue géneros, es decir, que aplica igual para hombres y mujeres. 


"Nuestros cuerpos no son para diversión en redes sociales"

-OLIMPIA ❤


¿Cómo presentar una denuncia?


En caso de que alguien haya filtrado contenido íntimo, como fotos o vídeo, o si alguien amenaza con hacerlo, es menester que presentes tu denuncia.

La denuncia se puede hacer de tres maneras, la primera es acudir a un Ministerio Público (MP) o por medio de una denuncia digital en el portal de Internet https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/

* En el siguiente link se pueden ver las ubicaciones de los ministerios públicos: https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/agencias-ministerio-publico

* La tercera forma es ante la Policía Cibernética de la Ciudad de México en el correo electrónico policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx.

Lo más recomendable es que saques captura de pantalla de todo el contenido que pueda incriminar al agresor, ya sean amenazas, mensajes intimidatorios, imágenes, perfiles o registros de llamadas. 




¿Qué conductas atentan contra la intimidad sexual?

• Vídeo o audio, grabar, fotografiar o elaborar vídeos simulados o reales de contenido sexual,de una persona sin su autorización o mediante engaños.

• Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o vídeos de contenido sexual íntimo de una persona, que no lo autorizó, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.


La violencia digital son acciones en las que se expone, difunde o reproduce audiovisuales de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, en medios tecnológicos y que atentan contra la integridad, dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.












Derechos de autor:

  


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